Manual de Instrucciones para Usuarios Externos de Karibe

Manual de Instrucciones sobre el uso de Karibe para usuarios externos tales como notarios, estudiadores de títulos y público en general, funcionarios de agencias gubernamentales y municipios que hayan sido debidamente registrados en el sistema.

Manual Usuarios Externos

Certificación del notario que presenta documentos por la vía telemática

Modelo de certificación que deberá completar y acompañar el notario cuando presenta un documento por la vía telemática. Artículo 260, inciso 2 de la Ley 10 de 2015.

CERTIFICACIÓN DEL NOTARIO QUE PRESENTA POR VIA TELEMATICA

Formulario para Agilizar la Presentación de Documentos Complejos

Formulario que deberá completar y acompañar toda persona que presente un documento personalmente y el documento comprenda cinco (5) o más fincas o más y/o cinco (5) transacciones, con el propósito de agilizar la misma.

Formulario Documentos Complejos Final

¿Necesita asistencia?

Para asistencia favor de comunicarse a: helpdesk-karibe@justicia.pr.gov o al teléfono 787-208-8487.

¿Qué es el Registro de la Propiedad?

El Registro de la Propiedad es una oficina pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Justicia encargada de dar publicidad a transacciones relacionadas con bienes inmuebles. Se compone de una oficina administrativa, localizada en el Departamento de Justicia y 29 oficinas conocidas como secciones, ubicadas en 17 locales a través de toda la isla a saber: Aguadilla, Arecibo, Barranquitas, Bayamón, Caguas, Carolina, Fajardo, Guaynabo, Humacao, Manatí, Mayagüez, Ponce, San Germán, San Juan, San Sebastián y Utuado. Cada una de estas secciones tiene asignada una demarcación territorial definida y está a cargo de un Registrador de la Propiedad, quien es responsable de su administración.
Para ver demarcaciones de cada sección y directorio del Registro de la Propiedad haga click aquí.

¿Cuál es el propósito del Registro de la Propiedad?

El propósito del Registro de la Propiedad es dar publicidad a las transacciones sobre los bienes inmuebles, tales como una casa, solar o apartamento. Se lleva constancia de los titulares de la propiedad y sus cargas o gravámenes, información que es pública para aquellos que tengan interés en verificar el estado jurídico de los bienes inmuebles.

¿Quién es el Registrador de la Propiedad?

El Registrador de la Propiedad es un abogado con experiencia, nombrado por el Gobernador de Puerto Rico  por un término de 12 años y confirmado por el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a cargo de una sección del Registro de la Propiedad, compuesta además de Supervisores, Certificadores, Técnicos, Oficinistas y Auxiliares Administrativos. El Registrador es quien pasa juicio sobre la legalidad del negocio jurídico que contiene el documento que se presenta. Este proceso se conoce como calificación y se hace tomando en cuenta  el propio documento, el historial de la finca que surge de las constancias de los libros y el derecho aplicable, determinando así si procede o no la inscripción.

¿Puedo acudir al Registro de la Propiedad?

Sí. El Registro de la Propiedad es una oficina pública, por lo que cualquier persona puede acudir a cualquiera de las 29 secciones, según la demarcación de la propiedad de interés. Puede visitar el Registro sin necesidad de un abogado para solicitar la inscripción de un documento u obtener información de una propiedad.

¿Cuándo debo consultar el Registro de la Propiedad?

El Registro de la Propiedad debe ser el punto de partida cuando el interesado desee realizar cualquier negocio con una propiedad inmueble, como por ejemplo antes de comprar una propiedad. Visitando el Registro de la Propiedad puede constatar quién es su dueño y si la propiedad tiene cargas o gravámenes.

¿A cuál de las secciones del Registro de la Propiedad debo acudir o visitar por Internet?

Cada sección del Registro de la Propiedad cubre una demarcación definida, o sea, unos municipios, barrios o sectores específicos. Para saber cuáles son las demarcaciones de cada sección de click aquí.

¿Cuál es el horario del Registro de la Propiedad?

El horario del Registro de la Propiedad para visitas personales de orientación en general para público es de 8:00am a 4:00pm. El horario para presentación de documentos, solicitud de Certificaciones, retiro de documentos o cualquier otro proceso que requiera la intervención del Registrador es de 8:00am a 12:00md y de 1:00pm a 4:00pm. El servicio en línea, está disponible 24 horas.

¿Qué necesito para inscribir mi documento en el Registro de la Propiedad?

  1. Presentar al Registro copia certificada del documento. Por lo general se presentan al Registro escrituras públicas certificadas por un notario, documentos judiciales, o certificaciones administrativas de agencias gubernamentales.
  2. Pagar los derechos que corresponden.  Los comprobantes de pago para cada documento se fijan según la Ley de Aranceles, a base del valor de la transacción.
  3. La presentación puede ser personalmente o por el internet.  Si es presentación es personal se debe hacer en la sección del Registro de la Propiedad que atiende la demarcación o municipio donde está localizada la propiedad. En este caso, los derechos se pagan a través de comprobantes de pago emitidos por el Departamento de Hacienda los cuales pueden ser adquiridos en colecturías o a través del sistema de sellos y comprobantes del Departamento de Hacienda. La presentación por internet está disponible sólo para notarios autorizados quienes presentan a través de su cuenta en el sistema Karibe el cual provee para el pago de derechos a través del sistema de Colecturía Virtual del Departamento de Hacienda.

¿Qué es una finca?

Cuando nos referimos a una finca hablamos de una propiedad inmueble, por ejemplo una casa, un apartamento o solar. Quiere decir que cada propiedad inmueble se identifica con un número de finca dentro del Registro de la Propiedad. Cada finca es inscrita en un folio (página) y un tomo (libro) y en ella encontrará todas las operaciones registrales que se han trabajado sobre la misma, o sea, la descripción de la misma, sus titulares, cargas y gravámenes. Los titulares se refieren a los dueños de la propiedad. Las cargas se refieren a las obligaciones o deudas que tiene una propiedad, como hipotecas, embargos y servidumbres.

¿El Registro es obligatorio?

La inscripción de un documento es voluntaria y no obligatoria. Sin embargo, en casos como hipotecas, régimen de propiedad horizontal, condiciones restrictivas y el derecho de superficie, la inscripción es constitutiva, es decir, necesaria para que surja efectos contra terceros.

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