Registro Inmobiliario Digital de Puerto Rico

Proyecto de Modernización del Registro de la Propiedad

Comprometidos con el desarrollo económico y la lucha contra el crimen, se decidió brindar a Puerto Rico un Registro de la Propiedad de primer orden. El proyecto de modernización del Registro incluye la incorporación de la más avanzada tecnología y la adopción de una nueva ley inmobiliaria. El proyecto comprende las siguientes fases:

Digitalización de los folios de inscripción

La digitalización de los folios de inscripción comprendió la captura de las imágenes en los libros de inscripción del Registro. Esta fase ha sido completada en su totalidad por lo que todas las inscripciones están disponibles en formato digital. De este modo, se preserva la historia registral de Puerto Rico y se agiliza la búsqueda y estudio de las propiedades inscritas.

Nueva aplicación registral: KARIBE

KARIBE, la nueva aplicación registral, 100% desarrollada en Puerto Rico ya está implantada en todas las secciones del Registro. Karibe ha transformado las operaciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, las cuales se ajustan a las prácticas modernas del siglo XXI. Este sistema contempla un ambiente totalmente computadorizado y en el cual todas las inscripciones están disponibles en formato digital para agilizar la búsqueda y estudio de las propiedades inmuebles y así facilitar las transacciones de negocios.

Karibe permite mantener en una sola base de datos un Registro de la Propiedad, libre de papeles y accesible por internet a la vez que introduce el uso de nuevas tecnologías en los procesos de presentación, despacho, calificación, notificación e inscripción de documentos, así como la solicitud y expedición de certificaciones registrales. Karibe también provee acceso en línea a agencias gubernamentales y municipios, a notarios y público en general para solicitar y obtener servicios durante las 24 horas del día los siete días de la semana.

Karibe hace posible:

  • Acceso al Registro desde cualquier lugar del mundo.
  • Presentación telemática de documentos a través del portal de internet durante las 24 horas del día y los siete días de la semana.
  • Presentación de documentos de forma presencial para aquellos que no cuentan con servicios de Internet. No obstante, el documento se devuelve al presentante y el registro solamente conserva la imagen digital.
  • Solicitud y pago de todos los servicios registrales a través del portal de internet del Registro Digital de Puerto Rico.
  • Acceso a información de las propiedades inmuebles a través de internet.
  • Ambiente libre de papeles. Documentos digitalizados e inscripciones en el folio real digital y firma electrónica del Registrador.
  • Notificación y corrección de faltas en documentos por medio de correos electrónicos a notarios.
  • Información de las operaciones del Registro en tiempo real
    Solicitud y recibo de certificaciones a través de internet.

Nueva Ley del Registro Inmobiliario de la Propiedad y Ley del Arancel del Registro de la Propiedad Revisada

El 8 de diciembre de 2015, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Alejandro García Padilla, firmó las Leyes 209 y 210. La Ley 210 constituye la Nueva Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mientras que la Ley 209 enmienda la Ley 91 conocida como la Ley del Arancel del Registro. Con estas dos legislaciones, Puerto Rico adopta los mecanismos necesarios para dar acceso al registro de nuevos negocios jurídicos a la vez que se agilizan las operaciones registrales y simplifica el cobro de aranceles y aclara áreas de discrepancias entre los usuarios del Registro y los Registradores.

Descripción del Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad de Puerto Rico se compone de una oficina administrativa ubicada en el Departamento de Justicia y 29 secciones operacionales que abarcan los 78 pueblos de la isla, localizadas en Aguadilla, Arecibo (2), Barranquitas, Bayamón (4), Caguas (2), Carolina (3), Fajardo, Guayama, Guaynabo, Humacao, Manatí, Mayagüez, Ponce (2), San Germán, San Juan (5), San Sebastián y Utuado.

Las funciones administrativas y fiscales de cada una de las 29 secciones del Registro de la Propiedad son realizadas por un Registrador, un Supervisor, un Certificador, un Auxiliar Administrativo y varios Técnicos y Oficinistas. Cuenta con un total de 37 Registradores de la Propiedad y alrededor de 380 empleados. Recibe anualmente un promedio de 250,000 documentos para su inscripción.

Las operaciones del Registro de la Propiedad se rigen principalmente por las disposiciones de la Ley 210 de 8 de diciembre de 2016, conocida como Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico. Además, están reguladas por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, otras disposiciones legales contenidas en la Ley Notarial y el Código Civil y por la reglamentación interna adoptada por el Departamento de Justicia.

Importancia del Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción de los documentos relativos a las transacciones de bienes inmuebles. Ofrece publicidad sobre estos negocios a notarios, entidades bancarias, tasadores, estudiadores de título y público en general. Las personas interesadas en hacer transacciones relacionadas a propiedades inmuebles en Puerto Rico acuden al Registro para obtener información sobre los titulares de las propiedades, y las cargas o gravámenes recaen sobre dichas propiedades inmuebles. Es una información fundamental para el tráfico jurídico de los bienes inmuebles porque ofrece certeza a los negocios. Es por tanto, una herramienta fundamental para el desarrollo económico del país. Lo es igualmente en la lucha contra el crimen. En virtud de que el registro da publicidad absoluta a las transacciones que allí se presentan, agencias estatales y federales de orden público buscan y obtienen información de enorme importancia para la identificación de lavado de dinero y evasión contributiva.

Es menester señalar que aunque los negocios se hacen fuera del Registro de la Propiedad, la inscripción le ofrece legitimidad. Es decir, es una declaración pública del Estado de que ese negocio es válido. De manera sencilla, podemos decir que el registro nos dice quién es el dueño de la casa y qué banco es el acreedor, entre otros datos importantes. Si un banco no tiene certeza sobre quien es el dueño de la propiedad, no prestará dinero para hacer negocios con esa propiedad. Así de importante es el registro. Cuando no funciona bien, cuando no brinda la certeza necesaria, los negocios se detienen y esto tiene consecuencias graves para la economía.